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Importantísima noticia para agricultores familiares y elaboradores artesanales

Código Alimentario permite a los pequeños productores agregar valor en sus casas

Bichos de campo. por Bichos de Campo. 27-12-2018

Este jueves se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta 13/2018, que es conjunta porque surge de las áreas de Agroindustria y de Salud del gobierno nacional. En ella se define algo que parece de Perogrullo: que los pequeños productores familiares podrán utilizar su propia vivienda familiar para “agregar valor” a sus materias primas.

Sí, suena ridículo. Pero hasta ahora esa posibilidad no estaba contemplada en el Código Alimentario Argentino (CAA), la ley de leyes en materia de elaboración de alimentos. La nueva norma subsana ese vacío y actuará como una suerte de paraguas para los agricultores familiares que, por ejemplo, cosechan frutillas y elaboran con ellas dulces en su propia cocina, para ganar así un poco más de dinero.

En concreto, lo que sucedió es que se incorporó al CAA un nuevo artículo, el 154 quater, que dice lo siguiente: “Podrán habilitarse establecimientos que elaboran y/o comercializan alimentos a partir de la actividad agroalimentaria familiar que por su volumen de producción operen anexos o no a domicilios particulares, los cuales deberán ser habilitados por la autoridad sanitaria competente”.

La única condición que se pone a los pequeños productores que elaboren productos en su vivienda es que dispongan de un cuarto específico para hacerlo. “En todos los casos, deberán contar con entrada independiente y un ambiente exclusivo para la elaboración de los alimentos. Esta previsión será igualmente aplicable para los locales que fraccionen, envasen, almacenen y comercialicen los productos”.

No por chicos los productores minifundistas quedarán exceptuados de otras normas. Pero se aclaran que, a diferencia de establecimientos alimenticios, sí podrán quedar exentos de contar con “guardarropas, lavabos y retretes separados para ambos sexos” y de “una capacidad de 15 metros cúbicos por operario y cerco perimetral”.

Esa excepción se aplicará a los establecimientos que elaboren alimentos dentro de las siguientes categorías:

  • Frutas y hortalizas acidificadas por fermentación y/o encurtido;
  • Frutas, hortalizas, hierbas o especias desecadas/deshidratadas;
  • Productos de panadería y confitería horneados.
  • Productos azucarados: caramelos, jaleas, mermeladas o dulces, compotas, jarabes, azúcar, melaza, confituras, frutas secas recubiertas, frutas almibaradas y néctares.
  • Extracción y fraccionamiento de miel
  • Productos a base de cacao.
  • Yerba mate y té.
  • Subproductos de cereales, semillas, raíces y frutos: harinas, copos inflados, granola, granos malteados, granos y semillas tostados.
  • Aceites.
  • Frutas y hortalizas mínimamente procesadas.
  • Bebidas analcohólicas (carbonatadas o no) y jugos vegetales.
  • Bebidas alcohólicas, fermentadas, espirituosas, destiladas y licores.
  • Vinagres de frutas (procesadas o no) y de cereales.
  • Productos de copetín: snacks, frutas secas, granos y semillas salados.
  • Dulce de leche.
  • Quesos de pasta dura, semidura y quesillo.

Esta modificación, que evitará clausuras innecesarias a establecimientos de la agricultura familiar y facilitará el acceso a los mercados a este segmento de productores, fue propuesta por la Comisión de Agricultura Familiar de Senasa (SENAF).